
MUJERES Y HOMBRES TIENEN DERECHO A RECLAMAR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA CUANDO SE DEDICARON PRINCIPALMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LA FAMILIA. Para ello, lo verdaderamente relevante es demostrar que la persona que realizó las labores del hogar y de cuidado quedó en desventaja económica y patrimonial al término de la relación por no haberse dedicado a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo su pareja. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo relacionada con un juicio familiar en el que un hombre le reclamó a su ex concubina que le pagara una pensión compensatoria y una compensación económica, ya que durante su relación se dedicó a realizar las labores de la casa y del cuidado de su hija e hijo. Tanto el Juez como la Sala familiares rechazaron su solicitud, porque el señor no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su p...