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Mostrando las entradas etiquetadas como Issste

Pensión por viudez - ISSSTE ¿Cuál es el plazo para solicitarla?

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¿Es legal que el ISSSTE te niegue la Pensión por viudez si no realizaste tu petición en los 18 meses posteriores al fallecimiento del trabajador o pensionado?       De acuerdo con lo que establece la Ley del ISSSTE, el derecho a una pensión es imprescriptible, por lo que, el derecho a solicitar el otorgamiento o traslado de una pensión por causa de muerte (viudez) no está limitado al plazo de 18 meses como lo establece la circular emitida en el año 2020 por la Subdirección de afiliación y vigencia de derechos (SAVD).      Todo acto de autoridad para ser calificado de legal debe estar fundado y motivado, es decir, la facultad para actuar en determinado sentido por parte de la autoridad debe estar previamente establecido en una norma legal, así, una circular no puede estar por encima de la misma ley, y por lo tanto, es ilegal la determinación del ISSSTE de negar  el otorgamiento o traslado de una pensión con base en dicha circular.     ...

Asegura tu Pensión del Issste

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Si el Issste te negó tu pensión porque: 1. Eres concubina y no tuviste hijos con el trabajador o Pensionado. 2.Tienes un trabajo remunerado como empleada (o) del gobierno federal.  3.Estás Pensionado y no puedes recibir una pensión por causa de muerte.  4.Tienes +15 años de antigüedad, pero tienes que cumplir los 60 años de edad. ¡No aceptes un NO como respuesta por parte del ISSSTE!  Llámame o envíame un whatsapp, tenemos la solución para la protección de tus derechos económicos y sociales.  Lic. Roberto Pablo Mercado Zamora. Xalapa, Veracruz  Tel. 2281775947.  correo: abogadomercado@gmail.com 

Pensiones ISSSTE

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Asegura tu Pensión Ante la negativa por parte del ISSSTE de otorgarte la pensión a la que tienes derecho como trabajador o familiar (viuda o concubina), se requiere de la oportuna actuación ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Artículo Décimo Transitorio Para los trabajadores que estaban laborando al 31 de marzo de 2007 sujetos al Artículo Décimo Transitorio la pensión se calcula conforme al promedio del sueldo base del último año cotizado y el tiempo de servicio. ¿Cuáles son los tipos de pensión del Artículo Décimo Transitorio? Jubilación Muerte del trabajador o pensionado Retiro por edad y tiempo de servicio Cesantía en edad avanzada Riesgos de trabajo ¡Tenemos la solución! No aceptes un NO como respuesta por parte del ISSSTE, ponte en contacto de inmediato con nosotros para reclamar tu derecho al goce y disfrute de tu pensión. Abogado Roberto Mercado /  Cel. 2281775947  

¿Es válido el tope a 10 UMAS para los pensionados del ISSSTE?

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¿Es válido el tope a 10 UMAS para los pensionados del ISSSTE? De acuerdo con un comunicado emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH  el tope a 10 UMA's vulnera  el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en relación con el otorgamiento de su pensión, para que gocen de una vida digna. Es por ello que, la CNDH  exhorta al Estado mexicano a reconsiderar el uso de la UMA en el pago de pensiones para pensionados del ISSSTE, ya que se  considera que esta circunstancia representa un detrimento significativo en las percepciones y, por supuesto, en la satisfacción de diversas necesidades de los trabajadores; señala, además, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con...

Pensión del ISSSTE por edad y tiempo de servicios

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Pensión del ISSSTE por edad y tiempo de servicios Se otorga a ex trabajadores que cuentan con 15 años de servicio como mínimo y haber cumplido 55 años de edad, siempre y cuando hayan causado baja antes del año 2010. La pensión es equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico  de su último año de servicios. Sin embargo, el ISSSTE indebidamente te niega este derecho como extrabajador argumentando que debes tener 60 años cumplidos, lo cual es contrario a derecho. Ante ello, lo que corresponde es iniciar un juicio para que como extrabajador puedas gozar de tu pensión por edad y tiempo de servicios a partir de que hayas cumplido los 55 años de edad. Para poder obtener tu pensión tal y como es tu derecho como ex trabajador, permíteme ayudarte, envíame un correo electrónico al correo: abogadomercado@gmail.com   y programamos tu cita.       Lic. Roberto Mercado Años Cotizados Trabajadores Trabajadoras 21 65.0 65.0 20 62.5 62.5 19 60.0 60.0 18 57.5 57.5 17 5...