¿Es válido el tope a 10 UMAS para los pensionados del ISSSTE?

¿Es válido el tope a 10 UMAS para los pensionados del ISSSTE?


De acuerdo con un comunicado emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH el tope a 10 UMA's vulnera  el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en relación con el otorgamiento de su pensión, para que gocen de una vida digna.

Es por ello que, la CNDH exhorta al Estado mexicano a reconsiderar el uso de la UMA en el pago de pensiones para pensionados del ISSSTE, ya que se considera que esta circunstancia representa un detrimento significativo en las percepciones y, por supuesto, en la satisfacción de diversas necesidades de los trabajadores; señala, además, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el caso de las pensiones de las personas jubiladas del ISSSTE, resulta crucial atender al principio de progresividad que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para la satisfacción de los derechos, a adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas, educacionales y sociales para tal efecto y, por supuesto, a la prohibición de cualquier retroceso o involución, aunado a que son derechos que las personas servidoras públicas generaron durante sus años de trabajo, es decir, su titularidad es inherente de su actividad laboral y no así un beneficio adquirido con posterioridad a su relación laboral. 

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se cuantifique el tope máximo de la pensión jubilatoria con base en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos reitera la situación de vulnerabilidad de las personas a a quienes se disminuye su ingreso, además, partiendo del principio de interdependencia de los derechos humanos, pueden existir impactos negativos en el pleno goce de otros derechos como a la salud, a la vivienda o a la alimentación, por mencionar algunos

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Lic. Roberto Mercado

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