Sistema normativo del estado de Interdicción: incompatible con los derechos humanos
El sistema normativo del estado de interdicción resulta inconstitucional e inconvencional: SCJN
La Primera Sala de la SCJN, al resolver un recurso de revisión derivado de un juicio de amparo, reafirmó que el sistema normativo del estado de interdicción para las personas mayores de edad con discapacidad, previsto en los artículos 23, 450, fracción II, y 462 del Código Civil, así como en los artículos 902, 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), resulta inconstitucional e inconvencional.
La figura de la interdicción no es acorde con la premisa de la dignidad humana como principio y fin prioritario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ni resulta compatible con el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, ya que niega o restringe a éstas el reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica plena, en contravención a lo dispuesto en los artículos 1º constitucional, así como 5° y 12 de la CDPD.
En torno a tal afirmación, la Sala reiteró que el estado de interdicción: a) parte de una premisa de sustitución de voluntad, paternalista y asistencialista que no reconoce derechos humanos; b) pone el acento en la deficiencia, sin considerar las barreras del entorno; c) es una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica y representa una injerencia indebida que no es armonizable con la CDPD; d) viola la obligación convencional de establecer apoyos y salvaguardias adecuadas y efectivas para el ejercicio de la capacidad jurídica; e) vulnera el derecho a una vida independiente y a ser incluido en la comunidad; y f) promueve estereotipos y, con ello, la discriminación de las personas con discapacidad.
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