Atención Jubilados y Pensionados del ISSSTE: el director del ISSSTE pretende modificar, incluso revocar las pensiones que rebasen el límite de las diez umas.
Acuerdo del Director para modificar y revocar las pensiones de los jubilados del ISSSTE: un acto discrecional, arbitrario y violatorio de derechos humanos.
Las distintas normas constitucionales ordenan que sea la LEY la norma que regule una determinada materia, sin que sea posible que sea otro tipo de disposición (circulares, acuerdos, reglamentos) la que regule su aplicación, y este es el caso del derecho a la seguridad social.
En la Constitución de nuestro país, el derecho a la seguridad social se encuentra establecido en el artículo 123, aparatado A, fracción XXIX al establecer que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y que comprende diversos seguros, como el de invalidez, vejez, vida, cesantía, enfermedades, accidentes, guarderías y cualquier otro “encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”; con relación a los trabajadores al servicio del Estado, en las fracciones XI y XIV del apartado B se establecen las bases mínimas de la seguridad social para estos trabajadores, siendo la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que es reglamentaria del artículo 123, apartado B, la que en su artículo 3° establece que son de carácter obligatorio los seguros de salud, de riesgos de trabajo; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de invalidez y vida.
Por lo tanto, por disposición constitucional todo lo relativo al derecho a la seguridad social de los trabajadores será regulado por la LEY de la materia, excluyendo la posibilidad para que dicha materia pueda ser regulada por disposiciones de naturaleza distinta a la ley formal (circulares, acuerdos, reglamentos).
En este sentido, el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido (10 UMAS) por la ley del ISSSTE contenido en el ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8 de noviembre de 2024, es un acto discrecional del Director del ISSSTE que contraviene disposiciones de la norma primaria (Ley del ISSSTE) y de la misma constitución, lo que conlleva violaciones a los derechos humanos de los jubilados y pensionados del ISSSTE, pues con dicho acuerdo se transgreden principios constitucionales esenciales como lo son los principios de legalidad y de reserva de ley.
Conforme al principio de legalidad, se exige que la actuación de la autoridad encuentre su fundamento positivo en una ley formal, por su parte, el principio de reserva de ley exige que la ley regule de manera suficientemente precisa las materias o asuntos que de ella son objeto con el propósito de limitar la discrecionalidad administrativa.
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